¿Cómo y cuando deberán realizar el re entrenamiento los trabajadores en alturas según la resolución 4272 de 2021?
- Cuando el trabajador se vincule de nuevo a la empresa o al proyecto: El reentrenamiento se realizará usando similar o mejor aún iguales condiciones en técnicas y tecnologías del proyecto, ésto con el objetivo de que al realizar sus labores, estará realmente capacitado evitando así maniobras poco seguras.
- Cuando varíen las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador: Si las labores son diferentes, se deberá hacer reentrenamiento ya que cualquier desconocimiento técnico y/o laboral por más mínimo que sea puede desencadenar factores de riesgo que podrían poner en peligro la integridad de los trabajadores.
Cuando dentro de su empresa cambie:
- Actividad de Trabajo en Altura (TA).
- Los procedimientos.
- Técnicas de trabajo, la tecnología de los equipos o los procesos.
En ocasiones, las personas dan por hecho que son expertos en su trabajo y sin intensión de desmeritar, las circunstancias pueden demostrar que las cosas no son así. Si el trabajo desempeñado en las alturas es indispensable no confiarse en ninguna situación ya que, sin siquiera darse cuenta se puede estar poniendo en riesgo la vida propia y de las demás personas.
- Trabajador certificado como trabajador autorizado, habiendo laborado dentro de la misma empresa, ni cambiado de actividad, en los últimos Dieciocho (18) meses: Se hace con el objetivo de actualizar conocimientos teóricos y prácticos con la finalidad de salvaguardar la integridad de los trabajadores, es necesario que todos estos cursos se realicen de forma presencial puesto que si se “compra” el certificado sin hacer el debido proceso de la asistencia, los únicos que pueden llegar a pagar consecuencias fatales son los mismos que compraron el certificado.
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